REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado LUCILIO ANTONIO LUQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.984.037, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.