REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1



Barquisimeto, 06 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001417


Redención por Trabajo (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 21 de Septiembre de 2007 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Región Andina, Mérida, Estado Mérida, relacionada con el penado Oklin José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 18.058.660, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO

Carpintero en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 15/10/2006 hasta el 15/02/2007 y como Artesano en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde 01/03/2007 hasta 21/19/2007, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, representan como tiempo a redimir de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado Oklin José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 18.058.660, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A . MARTÍNEZ
LA SECRETARIA








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1



Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012317


Redención por Trabajo (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 25 de Enero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada Auxiliadora del Carmen Castillo de Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.196, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO

Desde el 01/04/2006 hasta el 26/02/2008 en Mantenimiento y Venta de café y Cigarros, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada Auxiliadora del Carmen Castillo de Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.196, por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A . MARTÍNEZ

LA SECRETARIA