REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000651


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: Rubén José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.241.122, Venezolano, de 33 años, nacido el 02 de Septiembre de 1974, hijo de Maria del Carmen Teresa Perdomo y José Rodríguez, con ultimo domicilio conocido en la carrera 4, entre 8 y 9, casa Nº 8-34 Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara, quien le fue otorgado en su oportunidad la Suspensión Condicional del Proceso se observa:

el ciudadano Rubén José Perdomo, fue condenado en fecha 07/01/2004 por el Tribunal de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, pena que se encuentra extinguida para la presente fecha.

Cursa a los folios 291 al 293 las actas de Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la pena corporal impuesta al mismo se encuentra cumplida en su totalidad.

Asimismo consta al filio 340 y 341 Información del cumplimiento de las penas accesorias emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, informando que el ciudadano Rubén José Perdomo, cumplió con el régimen de presentación por ante dicha Jefatura a lo referente a las penas accesorias.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Rubén José Perdomo, cumplió la totalidad tanto de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Rubén José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.241.522
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA