REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005- 0003088.-

Barquisimeto, 14 de mayo de 2008
Años 198° y 149°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE AMPLIACIÓNN DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 07/05/08, se celebra audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la Suspensión Condicional del Proceso dictado en fecha 28/11/06 a favor del acusado RÓMULO THEOSCAR SEIJAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.151, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (d).

En éste estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicitó la revocatoria de la suspensión condicional del proceso decretada a favor de la acusada, por haber infringido las condiciones que la constituyen ya que no ha cumplido con las presentaciones periódicas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la ampliación del lapso de pruebas a que está sometido el acusado, ya que el mismo no ha sido atendido en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara por cuanto tal organismo no ha recibido el oficio de remisión de parte de este Tribunal a fin de que se designe Delegado de Prueba, aunado a ello el acusado y la víctima ya solventaron sus problemas familiares. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al acusado, quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar señaló al Tribunal que ha cumplido con todas las obligaciones que asumió, pero que ha ido en diferentes oportunidades a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y no fue atendido, ya que no aparecía en la lista de algún delegado de Prueba, no habiendo recibido citación alguna salvo la del Tribunal para comparecer a esta audiencia. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Delegado de Prueba Licenciada Mirna de Gómez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quien destacó haber recibido en febrero de 2007 el oficio del Tribunal, habiendo agotado las vías necesarias para lograr la comparecencia del acusado, sin embargo lo planteado por el mismo es viable, dejando en consecuencia a criterio del Tribunal la decisión referida a la revocatoria o no de la medida otorgada. Finalmente la víctima expuso su voluntad de no oponerse a que se le brinde una nueva oportunidad al acusado, ya que los mismo solventaron sus problemas conyugales.

En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación por el lapso de un (01) año, del régimen de prueba impuesto al acusado en su debida oportunidad contado éste a partir de la primera presentación que la misma realice ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, tomando en consideración que la acusada de autos no infringió de forma total las obligaciones impuestas, habiéndose demorado en la asistencia a la Delegado de Prueba encargada de su seguimiento, lo cual no implica la trasgresión definitiva e irrevocable de la medida impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, amplía por un (01) año más contado a partir de la primera presentación que realice la acusada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el lapso de prueba constitutivo de la Suspensión Condicional del Proceso decretada a favor del acusado RÓMULO THEOSCAR SEIJAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.151, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (d). SEGUNDO: Se ordena a la Licenciada Mirna de Gómez, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a quien corresponde la vigilancia del probacionario, gire las instrucciones del caso a fin de que el mismo cumpla con las condiciones impuestas en fecha 28/11/06. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.
Carmenteresa.-/