REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 197º Y 149º

Barquisimeto, 20 de Mayo del 2008.

ASUNTO: KP01-P-2006-001981.-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 20 de Mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El presente asunto procedente del Tribunal de Control Nº 2, se encuentra en fase de juicio bajo el conocimiento de este Tribunal de Juicio Nº 6 desde la fecha 9 de Enero de 2007; posteriormente y por recibido el presente asunto por el Tribunal de Juicio Nº 1 en fecha 07 de junio de 2007 motivada al la inhibición del conocimiento de la causa por el Tribunal de Juicio 6 de este Circuito Penal fue fijada sorteo extraordinario de selección de escabinos para el día 03/07/07 oportunidad en la cual se fijo como fecha para la constitución del tribunal mixto el 18 de septiembre de 2007.
- En fecha 18 de septiembre de 2007 se constituyo este Tribunal de juicio 1 con escabinos y se pauta como fecha para la celebración del juicio oral y publico el día 29/10/2007 y la cual no se celebro motivado a que este Juzgado de Juicio no dio despacho, siendo fijada como nueva oportunidad para la celebración de juicio oral y publico el 17/12/2007 acordándose la notificación de las partes.
- En fecha 17/12/2007 siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico, el referido acto se difiere por cuanto solo compareció el acusado JOSE MONTILLA, acordando la notificación de las partes para el día 21/04/2008, siendo nuevamente diferido el acto por ausencia de escabinos, pautándose como oportunidad el día 20 de mayo de 2008.
- Siendo que en audiencia de fecha 20 de Mayo de 2008, el acusado JOSE RAFAEL MONTILLA, identificado en autos, y contando con la presencia de uno solo de los escabinos, manifestó asistido por su abogada defensora a este Tribunal su voluntad de ser juzgado por un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Ante la situación planteada, y por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año y cuatro (4) meses en fase de juicio sin verse el tribunal en la posibilidad de constituirse con Escabinos para la celebración del juicio oral y publico, y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 26, 49 y 257, así como también el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o más intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado, el deseo de que se le juzgue por un Tribunal Unipersonal. Razón por la cual por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Nº 1918 expediente 07-682 de fecha 19 de Octubre de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2006-001981, donde aparece como acusado el ciudadano: JOSE RAFAEL MONTILLA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 1 de Julio de 2008 a las 2:30 pm, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda la notificación de las partes de lo acordado.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE

LA SECRETARIA.