REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA




ASUNTO: KP01-P-2005-011876.-


Barquisimeto, 26 de Mayo del 2.008
Años 197° y 148°



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-



En fecha 28 de Septiembre del 2007, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los ciudadanos PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA y OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43, 53 y 58 de la ley Penal del Ambiente.

El 12 de Mayo del 2008, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso de forma sucinta su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, peticionando la admisión total de los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y solicitando finalmente su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En este estado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, en contra de los ciudadanos PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA y OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43, 53 y 58 de la ley Penal del Ambiente y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.

A continuación el Tribunal nuevamente impone a los procesados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su deseo de declarar y para lo cual los imputados, expusieron: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Pena, es todo.“.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica de los procesados de autos, quienes con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte, así como también manifestó su conformidad el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano.

De inmediato y en atención a que con relación al delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43, 53 y 58 de la ley Penal del Ambiente, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que los mismos presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de Un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado: 1) Residir en su domicilio; 4) participar en programas especiales de orientación ambiental por ante el ministerio del Ambiente y recursos Naturales no renovables. 8) Permanecer en un Trabajo y Empleo y 9°) el Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en su mismo articulo, la prohibición expresa de Continuar con la ejecución de actividades agrícolas dentro de las zonas protectoras de los cursos y nacimientos de agua presentes dentro del Fundo LAS QUEBRADILLAS, asi como el retiro de cultivos de papas y cebollas que se encuentren dentro de la citada zona protectora. Las cuales serán determinadas por personal técnico del Ministerio del Ambiente. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA y OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43, 53 y 58 de la ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija un plazo de Un (01) año de Régimen de Prueba e imponiendo como condición que deberán cumplir los imputados; 1) Residir en su domicilio; 4) participar en programas especiales de orientación ambiental por ante el ministerio del Ambiente y recursos Naturales no renovables. 8) Permanecer en un Trabajo y Empleo y 9°) el Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal en su mismo articulo, la prohibición expresa de Continuar con la ejecución de actividades agrícolas dentro de las zonas protectoras de los cursos y nacimientos de agua presentes dentro del Fundo LAS QUEBRADILLAS, así como el retiro de cultivos de papas y cebollas que se encuentren dentro de la citada zona protectora. Las cuales serán determinadas por personal técnico del Ministerio del Ambiente. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio al Delegado de Prueba, informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Ventiseis días del Mes de Mayo del año Dos Mil Ocho, siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA.