REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002952
ASUNTO : KP01-P-2005-002952


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control fundamentar la Audiencia celebrada en fecha 02.05 .2008 conforme a lo establecido en el artículo 250 del la Norma Adjetiva Penal, en la que se acodó a favor del ciudadano Evelio Antonio Hidalgo titular de a cédula de identidad INDOCUMENTADO , de 31 años de edad, quien nació el día 13.02.1976 en Barquisimeto Estado Lara , residenciado en Cubiro Sector si puedo, a mano derecha del muro de piedra de la Guachafita MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 15 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19.06.2007, en virtud de que en reiteradas oportunidades ha sido diferida la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO razón por la que se acordó orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano en ocasión a la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 respectivamente de la Ley Penal del ambiente ., este Tribunal acuerda la ORDEN DE APREHENSION de la antes mencionada

SEGUNDO: En fecha 30.04.2008 , es recibido por ante ese Tribunal oficio signado bajo el numero S/N procedente del Jefe de la Comisaría de Quibor , remitiendo anexo actuaciones relacionadas con la captura de la ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO , informando que el mismo se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial a la orden del Tribunal de Control N°5.

TERCERO: En fecha 30.04.2008 se fija audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02.04.2008 a las 10:00 de la mañana.

CUARTO: En la fecha fijada para que se lleve a cabo audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, una vez construido en sala y verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la misma Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien: narra los hechos que se le imputan al Imputado de autos, presenta al mismo por encontrarse bajo Orden de Aprehensión en el presente Asunto, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, que existen fundados elementos de convicción para imputarle el anterior delito, el cual se desprende de las actuaciones recabadas y entrevistas realizadas por lo que solicito se impongan las siguientes medidas: 1.-) Retiro de los Cultivos que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de aguas nacientes, 2.-) Retiro de Animales, personas y/o cosas que se encuentran dentro de las Zonas Protectoras de Agua. 3.-) Reforestación de las Zonas protectoras con especies autóctonas bajo la Supervisión y Control del Ministerio del Ambiente (Dejándose salvo el derecho de recoger sus cosechas presentes), 4.-) Realizar un Proyecto de Educación y Defensa Ambiental para las comunidades en el Sector. 5.-) Someterse a las Condiciones que le Imponga el Delegado de Prueba por lo que se deberá Oficiar a la UTASP a los fines de que designe un Delegado de Prueba el cual deberá por el tipo de actividad y condiciones impuestas trasladarse hasta el Sector de Cubiro donde se encuentran las siembras, asistido por un Perito Ambiental del Ministerio del Ambiente. Solicito se oficie al Ministerio del ambiente a los fines de que informe al tribunal de las resultas de las condiciones impuestas. Es todo.

En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y el mismo expuso: yo me fui del terreno y nunca más volví. Es Todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada: quien expuso: estoy de acuerdo con la Fiscal del MP y solicito se fije audiencia preliminar. Es Todo.

En Audiencia se acordó dejar sin efecto la Orden de aprehensión y fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano EVELIO ANTONIO HIDALGO

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda 1) Continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, se decreta medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP, Se orden a dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano antes identificado Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 05,


ABG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA