REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003821
ASUNTO : KP01-P-2005-003821
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control fundamentar la Audiencia celebrada en fecha 26.04.2008 conforme a lo establecido en el artículo 250 del la Norma Adjetiva Penal, en la que se acodó a favor de la ciudadana MARIA LOURDES ESCALONA Titular de a cédula de identidad 7.429.351, de 39 años de edad, quien nació el día 13.04.1969 en Barquisimeto Estado Lara , hija de Teresa Escalona y Juan José González, soltera, de oficio estudiante de Medicina Integral, residenciada en la Urbanización La mata , calle 8 entre avenidas 2 y 3 casa nº 19-43, allí queda la vena de pollo el pollito, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 45 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20.06.2006, en virtud de que la audiencia fijada conforme a lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha diferido en diversas oportunidades por inasistencia de la imputada ciudadana MARIA LOURDEZ ESCALONA, este Tribunal acuerda la ORDEN DE APREHENSION de la antes mencionada
SEGUNDO: En fecha 25.04.2008, es recibido por ante ese Tribunal oficio signado bajo el numero 598 procedente del comando Regional N°4 División de Investigaciones Penales Grupo de Captura, remitiendo anexo actuaciones relacionadas con la captura de la ciudadana MARIA LOURDES ESCALONA, informando que la misma se encuentra en calidad de deposito en ese recinto policial a la orden del Tribunal de Control N°5.
TERCERO: En fecha 25.04.2008 se fija audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26.04.2008 a las 11:00 de la mañana.
CUARTO: En la fecha fijada para que se lleve a cabo audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, una vez construido en sala y verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la misma Seguidamente el ciudadano juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito se otorgue medida cautelar establecida en el articulo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se remite las actuaciones a la fiscalia 2ª del Ministerio Público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra de la ciudadana imputada de autos. En consecuencia es acordada a su favor La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda1.) Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Conformidad al articulo 256 numeral 3 del Copp, como lo es la presentación cada 45 días por la taquilla de alguacilazgo. 2.) Se acuerda remitir la causa a la fiscalia 2ª del M.P a los fines de realizar el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Líbrese oficio a la fiscalia 2ª remitiendo la presente causa. Líbrese los correspondientes oficios a los Organos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura.
. Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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