REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012664


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Alicia Olivares Meléndez
SECRETARIA: Abg. Diana Nuñez
ACUSADO: JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA. DELITO: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en los artículos 77 unico aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción en condicion de perpetrador y bajo un supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal .
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Willians Guerrero .
DEFENSA PRIVADA: ROMER PASTOR MATOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IMPUTADO: JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA, cédula de identidad N° 22.334.291, nacido el 18/02/1979, de 29 años de edad, soltero, de Ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Guayabo, municipio Crespo, vía a Rincón Hondo, a 200metros de la Escuela Bolivariana.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 14 de diciembre del año 2006, los ciudadanos MIGUEL BERMUDEZ, ENIDA MORENO, GERMAN MONTERO, GUDEL EDUARDO GONZALEZ, YURI QUIÑONEZ, DANIEL MEDINA, CHANTAL SILVA, JOSE ALBERTO ESPINOSA Y RAFAELLE PORRINO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los numeros 107.347, 111.405, 117.073, 111.741, 115.526, 104.806, 117.014, 114.450 respectivamente, actuando en representación del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) formularon denuncia ante el fiscal general de la Republica Bolivariana de Venezuela , indicando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA, presento solicitud para la asignación de crédito para el desarrollo agropecuario del Estado Lara , resultando beneficiado para la asignación de crédito para desarrollo del estado Lara, resultando beneficiado por esa institución con un crédito signado con el número de tramite 12780, cerdito 3000029024, por un monto de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, los cuales tenían la finalidad la siembra del rubro denominado cebolla, así mimo le fue asignado asistencia a través de un técnico de campo ciudadano JORGE ENRIQUE FIDEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.505.918, quien se encargaría de inspeccionar el plan de inversión aprobado en el mencionado crédito . De acuerdo a la denuncia en fecha 27 de junio de 2006, el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realizó una visita de control a el beneficiario del crédito el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, levantando un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito, donde se determinó que los recursos otorgados al mismo no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, dado que no realizó la actividad de siembra de 3 hectáreas de cebollas sino que sembró el rubro denominado tomate.
Los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) deducen que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra de la cantidad de hectáreas y rubro señalados fueron utilizados en una actividad distinta a la pactada en la contratación celebrada por el productor y el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), produciéndose según la mencionada institución una Estafa Agravada, delito previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1 del Código Penal.
La Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, para el presente caso comisionó de forma conjunta o separada a las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el 12 de marzo de 2007 se dictó orden de inicio de investigación penal y se comisionó como órgano instructor a la División de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela.
Culminada la investigación, la Representaciones Fiscales corroboraron que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA con el propósito de obtener un crédito de FONDAFA en los programas especiales de siembra 2005, al requerirle el ente público copia certificada del documento que acreditare su derecho sobre el terreno donde ejecutaría la unidad de producción, consignó copia certificada de un documento de compra venta presuntamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 20 de mayo de 2004, inserto bajo el número 27, tomo 16, que le atribuía la propiedad de un lote de terreno denominado fundo El Abuelo, sector el Guayabo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo cuyo linderos son por el NORTE: con terrenos ocupados por Ricardo Pérez, SUR: con terreno ocupado por Carlos Luis Osorio, ESTE: con terreno ocupado por Ricardo Pérez, OESTE: con terrenos ocupados por Raúl Giménez. Dicho documento resultó falso por inexistente, de acuerdo a la información proporcionada por el Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, mediante oficio N° 2007-50 de fecha 04 de julio de 2007.
Teniendo el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA plena conciencia de la falsedad del documento y de no tener el derecho alegado sobre el terreno, hizo uso de la citada certificación falsa para que FONDAFA le aprobara el crédito; es así como FONDAFA confiando en la fe pública que merece la copia certificada de un documento público, procedió a aprobar el crédito. De esta manera en fecha 10 de enero de 2006, fue autenticado el contrato suscrito por el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA quien en lo sucesivo se denominaba (Beneficiario) a través del cual se le concedió un crédito por la cantidad de CUARENTA MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (40.286.751, 19). En el contrato el beneficiario, hoy imputado, se obligó a invertir la totalidad del crédito únicamente en el lote de terreno previamente identificado para sembrar el rubro cebolla.
En el marco del plan de inversión personalizado, FONDAFA ordenó a la entidad bancaria PROVINCIAL desembolsar a favor del beneficiario del crédito, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.737.260,75). Ese dinero se lo apropió, procurándose ilegalmente una utilidad del acto realizado por la administración pública, por las siguientes razones: De un lado, con las inspecciones realizadas por FONDAFA como órgano contratante y por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como órgano instructor penal, se corroboró que la inversión no se efectuó y que la unidad de producción no existe; y de otro lado, la conducta desplegada por el imputado, demuestra su voluntad de apropiarse del dinero concedido por el Estado Venezolano, pues no pagó el crédito en los términos establecidos en el contrato, no realizó alguna notificación sobre cambio de lugar o de rubro para ejecutar la inversión, y no presentó un plan de pago respecto a lo adeudado.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 29 de Abril de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. Ratifica escrito de acusación presentado en contra de JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción , bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. solicitó medida privativa de libertad . se interpuso demanda civil de conformidad con el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción y 340 del CPC, se formaliza la demanda civil y pido se admitan la demanda y las pruebas y solicito que 249 del CPC y ultimo aparte 87 del la Ley especial, se ordene en la sentencia respectiva la realización de una experticia complementaria a los efectos d estimar la justa reparación que merece el Estado, incluyendo el dinero recibido y los correspondientes intereses. Es todo.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Procuraduría quien manifestó lo siguiente : esta representación considera procedente lo establecido por el Ministerio Público, hago entrega del oficio poder que me acredita como representante del Estado. Es todo.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.334.291 , por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en los artículos 77 unico aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción en condicion de perpetrador y bajo un supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA. a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
A) La denuncia interpuesta por los abogados Miguel Bermúdez, Envida Moreno, Germán Montero, Gudel Eduardo Gonalez, Yuri Quiñónez, Daniel medina, Chantal Silvia, José Alberto Espinosa y Rafaelle Porrino, actuando en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJCA por los hechos arribe mencionados, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito.
B) Copias certificadas refrendadas por el ciudadano VIRGILIO JOSÉ VÁSQUEZ FONSECA, adscrito al departamento de consultoría jurídica del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), conforme delegación conferida por el Presidente del referido fondo; las cuales constan de dos juegos, el primero certificado el 04-07-2007 constante de v39

DÜOS útiles, y el segundo certificado el 26-11-2007 constante de 04 folios útiles. Las funcionadas copias corresponden al original del expediente administrativo de esa entidad pública, relacionado al crédito número 3000029024 con trámite número 127280 otorgado a favor del imputado JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJCA; en las referidas actuaciones se observa lo siguiente:
a. Copia certificada del documento de compra venta presuntamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 20 de mayo de 2004, inserto bajo el número 27, tomo16, protocolo primero, del segundo trimestre; que le atribuía al imputado JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJCA, la propiedad de un fundo denominado el Abuelo, ubicado en el sector el Guayabo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyo linderos son por el NORTE: con terrenos ocupados por Ricardo Pérez, SUR: con terreno ocupado por Carlos Luís Osorio, ESTE: con terreno ocupado por Ricardo Pérez, OESTE: con terrenos ocupados por Raúl Giménez.EI mencionado documento es falso por inexistente, siendo utilizado por el imputado tanto para solicitar el crédito como para la firma del contrato del crédito.
b. Copia certificada del contrato autenticado el 10 de enero de 2006 ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), inserto bajo el número 25, tomo 1826, de los libros de autenticación llevados por ese servicio; suscrito entre FONDAFA y el imputado JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJCA, con ocasión del crédito concedido por FONDAFA a favor del último de los nombrados por la suma de CUARENTA MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (40.286.751, 19). Del mencionado documento se desprende la voluntad del imputado de defraudar a la República, por las siguientes razones: (i) Al firmar el documento se obliga a invertir en un lote terreno específico, teniendo previamente conocimiento de la imposibilidad de ello, pues no tiene derecho real alguno sobre ese terreno, ni siquiera ocupación; (¡i) Constituyó a favor de FONDAFA una PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sabiendo de antemano de lo ilusorio de la garantía, pues no tiene sobre el terreno el derecho alegado; y (iii) Al momento de firmar el documento utilizó la copia certificada falsa del documento falso.
c. Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal el 27 de junio de 2006, el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realizó una visita de control a el beneficiario del crédito el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, levantando un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito, donde se determinó que los recursos otorgados al mismo no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, dado que no realizó la actividad de siembra de 3 hectáreas de cebollas sino que sembró el rubro denominado tomate, motivo por el cual en esa fecha recomendó al Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines el bloqueo parcial del crédito signado con el tramite N° 127280, crédito N° 3000029024.
d. Carta Orden signada con el N°' 738dsovcwbi77er de fecha 21 de febrero de 2006, dirigida al banco PROVINCIAL agencia Barquisimeto, a través de la cual se deja constancia de la transacción de debitar a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.6.569.847,00).
e. Carta Orden signada con el N° 345JIFHEIIJ101S de fecha 04 DE
ABRIL DE 2006, dirigida al banco PROVINCIAL agencia Barquisimeto,
a través de la cual se deja constancia de la transacción de debitar a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL
BOLÍVARES (4.940.000,00).
f. Y los demás recaudos existentes en las mencionadas certificaciones, donde destaca lo siguiente: (i) Reporte del crédito por cliente; (ii) El Estado de Cuenta Individual; (iii) Consulta del Crédito; (iv) Controles de visita; entre otros documentos.
C) . Entrevista tomada el 06 de agosto de 2007 por el órgano instructor comisionado al Ingeniero Agrónomo JORGE ENRIQUE FIDHEL GONZÁLEZ,
D) Acta levantada con ocasión de la Inspección Ocular efectuada el 10 de octubre j
de 2007, por el C/1(GNB) Julio Jorge Álvarez Oropeza, donde deja constancia que en comisión conformada junto al C/2 (GNB) Eduardo Lama y el Distinguido (GNB) se trasladó hasta el sitio donde supuestamente estaba ubicado el fundo, resultando ser una parécela destinada al uso agrícolat enen un
aproximado de 13 hectáreas de extensión, cercada con estantillos de madera y seis
pelos de alambres de púas, seguidamente realizaron la búsqueda de evidencias de interés criminalisticos, sin obtener resultados positivos.





Oficio N° 2007-50 fechado el 04 de julio de 2007, emanando de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, por medio del cual el Registrador Público informa DE LA INEXISTENCIA, del presunto documento autenticado ante esa oficina el 20 de mayo de 2004, bajo el N° 27, tomo 16, Protocolo Primero, segundo Trimestre.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción en condición de perpetrador y bajo un supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal , en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA, cédula de identidad N° 22.334.291, nacido el 18/02/1979, de 29 años de edad, soltero, de Ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Guayabo, municipio Crespo, vía a Rincón Hondo, a 200metros de la Escuela Bolivariana. por ser autor responsable del delito USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en los artículos 77 unico aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción en condicion de perpetrador y bajo un supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada va en el primero de los delitos de seis 6 meses a dos 2 años siendo el termino medio aplicando la domisiometria penal establecida ene. artículo 37 del Código Penal sería un 1 año y tres 3 meses ; por el segundo delito la pena es de 1 año a 5 cinco años cuyo termino medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal sería tres (3) años ahora bien aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal se aumenta a la pena de mayor entidad la mitad de la de menor entidad quedando la pena en TRES (3) años siete (7) meses y quince (15) días que al aplicarle la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal la pena a imponer es de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES .

Ahora bien en cuanto a la demanda civil :
La Misma es declarada CON LUGAR
LUGAR y en consecuencia se condena al
ciudadano JUAN De LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA suficientemente identificado, al
pago de la cantidad de dinero que se lucró, tomando como punto de partida la
suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.
40.286.751,19), que es el monto con el cual fue beneficiado según el contrato
firmado con FONDAFÁ. Así mismo Para la estimación definitiva del lucro obtenido por el acusado penalmente y demandado civilmente, y la correspondiente ejecución de la sentencia; se acordó la realización de una experticia complementaria, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del último aparte del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, donde se calcule el monto exacto del dinero ilegalmente procurado, mas los intereses calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual desde la generación del daño, tomando en consideración cualquier documentación adicional que se incorpore como nueva prueba.
Una vez analizada la demanda la cual fue realizada en los siguientes términos : De conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, es necesario reparar el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se lucró el imputado ilegalmente y pagar los intereses causados por la comisión del delito; por tal motivo atendiendo el carácter imperativo de la Ley Contra la Corrupción y a los efectos supremos concedidos a la misma, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2.573 de fecha 16 de octubre de 2002; seguidamente se pasa a proponer la acción civil mediante demanda, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se cumplen de la siguiente forma: Con la presente demanda procura el Estado Venezolano la reparación del daño que le fuera causa en el patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante la restitución de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.286.751,19), y el pago de los intereses causados en la medida de que causó cada una de los lucros ¡legalmente de forma continua, calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual. El ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, utilizando concientemente la copia certificada de un documento de compra venta inexistente y con datos falsos que simulaban estar autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 20 de mayo de 2004, inserto bajo el número 27, tomo 16, que le atribuía la propiedad de un lote de terreno; engaño a FONDAFA, obtuvo la aprobación de un crédito y firmó un contrato a través del cual, FONDAFA prestó a JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.286.751,19). Luego de liquidado el crédito, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA no invirtió el dinero conforme las obligaciones del contrato y no pagó las cuotas del crédito, circunstancias que sumadas a la inexistencia de la unidad de producción, concluyen que el mencionado ciudadano se apropió ilícitamente del dinero señalado. El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es un Instituto Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual el daño fue causado al patrimonio público, de conformidad a lo previsto en el numeral 6° del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción. De esta forma es de orden público la obligación de restituir el daño inferido a la República Bolivariana de Venezuela, por disposición de los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción. Lo anterior se encuentra en consonancia con el mandato establecido en los artículo 113 del Código Penal y 1.185 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda persona responsable penalmente de un delito lo es también responsable civilmente, porque causó un daño por medio de un hecho ilícito, por ende tiene la obligación de repararlo. El instrumento fundamental de la pretensión es el acto conclusivo de acusación penal emitido por las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículo 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, contenido en los siete (7) capítulos previos al presente capitulo, por cuanto en ellos se deja constancia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano hoy demandado civilmente cometió los delitos mencionados, lo cual se obtuvo al adminicular los elementos de convicción descritos en el capitulo III, titulado "FUNDAMENTpS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN". la acción ex delito que se propone es .una acción derivada del mérito para probar un delito en perjuicio del patrimonio público, en consecuencia los medios de prueba que acreditan el derecho a la justa reparación, son los mismos que acreditarán el delito cometido, los cuales fueron debidamente señalados en el capitulo V del presente escrito, denominado "MEDIOS DE PRUEBA", por tal motivo a todo evento los tenemos como medios a reproducir igualmente en la demanda civil. A los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil, conforme artículo 45.1 de la Ley Contra la Corrupción, se solicita el bloqueo y orden de inmovilización judicial del dinero depositado a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA en la cuenta número 01080175360200283565 del Banco PROVINCIAL, tal y como lo dispone parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el* artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de marras; de un lado, existe "fumus bonis iuris" (presunción razonable de peligro de fuga), porque precisamente existen fundados elementos de convicción para presentar acusación penal en contra de JUAN DE LA CRUZ JIMÉNEZ MUJICA, por la comisión de un delito, y elementos para incoar la presente demanda civil, los cuales se aprecian en el presente escrito; y de otro lado, existe "periculum in mora" (riesgo de quedar ilusoria la pretensión), porque el imputado ante la falta de voluntad de acudir ante FONDAFA a resolver su situación, en cualquier momento puede evadir la justicia y quedar ilusoria la pretensión del Estado de recuperar su dinero.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA, A cumplir la pena de 2 años y 5 meses, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda Civil. Se condena a al ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA a la restitución del dinero del cual se Lucro ilegalmente y Se Homologa el Convenimiento de la Acción Civil. Así mismo, se ordena la experticia complementaria solicitada por las partes. Se acuerda mantener el Libertad al Imputado. TERCERO: a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil conforme al articulo 45 de la Ley Contra la Corrupción, se acuerda el bloqueo y orden de inmovilización Judicial del dinero depositado a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ JIMENEZ MUJICA, en la cuenta N° 01080175360200283565 del Banco Provincial. Se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad legal Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL LA SECRETARIA