REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001402
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
EUDYS JOSÉ CASTAÑEDA PRIMERA
Defensor Público
ABG. FANNY CAMACARO
Fiscalía 11°
ABG. JOSÉ FERNÁNDEZ
Delito
DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASEN PEQUEÑAS CANTIDADES.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.657 venezolano, mayor de edad, Estado civil: soltero, grado de instrucción: BACHILLER, profesión u oficio peluquero, hijo de LILIAN PRIMERA y ARISTIDES CASTAÑEDA, domiciliado en Atarigua Parroquia Castañeda Municipio Torres, calle 8 con final vereda 3, casa N° 07, a 2 cuadra del liceo Gil Arturo Zambrano, 0412-5198438 y 0412-0522620 y 0252-7751068.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Llegado el día de la Audiencia Preliminar (08-05-2008), se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogado José Fernández, quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su Acto Conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del referido imputado, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, y así mismo ratifica el escrito acusatorio por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se Admita el cambio de calificación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Es todo.
Acto seguido se le impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA, respondieron lo siguiente: “No voy a declarar”.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se le revise la Medida Cautelar a mi defendido por cuanto han variado las circunstancias para Mantener la Privación, así mismo una vez admitida la acusación, se le ceda la palabra a mi defendido por cuanto quiere hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Es todo.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra el ciudadano EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES , previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Así como las pruebas promovidas por las partes. Vista la solicitud de la defensa y en virtud de que han variado las circunstancias pues en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la cual suspende la aplicación del ultimo aparte del art. 31 de la ley especial y en virtud de que se evidencia que el ciudadano es primario y no tiene antecedentes policiales ni penales, este juzgador considera que es Procedente el Cambio de Medida por una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 como lo es presentación cada 30 días. Ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial hasta tanto se realice el Juicio Oral y Publico. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente al imputado de autos del precepto constitucional, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, quien manifestó en forma separada el acusado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA responde lo siguiente: “deseo declarar y ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO ”. ES TODO.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la manifestación de voluntad hecha por mi defendido solicito a este Tribunal que se le imponga la pena correspondiente atendiendo a las circunstancias atenuantes en especial a la contenida en el art. 74 numeral 4°, pues mi asistido no posee antecedentes penales.
Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado EUDYS JOSÉ CASTAÑEDA PRIEMRA, procede a imponer la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda una Medida de Seguridad prevista en el artículo 71 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidroga a los fines de que lo ubique en alguna institución donde se someta al Tratamiento de Desintoxicación. Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Fiscal en su acusación en relación al imputado JOHAN MANUEL BARRIOS RODRIGUEZ y se acuerda la destrucción de la droga incautada. La presente Decisión se fundamentará por Auto Separado. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición del imputado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por los imputados y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 eiusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.
En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que los mismos, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-
DE LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito imputado al acusado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecida en el articulo 16 del Código Penal, lo cual resultó de la siguiente operación aritmética: el art. 31 en su tercer aparte de la ley especial señala una pena de 4 a 6 años de prisión cuyo término medio es de 5 años y al aplicar el art. 74 numeral 1 por ser menor de 21 y mayor de 18 cuando se cometió el hecho punible se le rebaja hasta el término mínimo que serian 4 años y al aplicar el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se Revisa la Medida por una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 como lo es presentación cada 30 días. Ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público. TERCERO: CONDENA al EUDYS JOSE CASTAÑEDA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.657, a cumplir la PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Medida de Seguridad prevista en el artículo 71 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. QUINTO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Fiscal en su acusación en relación al imputado JOHAN MANUEL BARRIOS RODRIGUEZ. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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