REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2007
Años: 197° Y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-009924

Revisada las actuaciones en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.483.109, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 250, Quinto Aparte, el cual señala:
“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, mediante decisión el Juez de Control podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”

Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que en fecha 02 de Diciembre del 2007, venció el lapso acordado en fecha 19 de Noviembre del mismo año, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno, este Tribunal tal y como lo indica la normativa antes descrita Acredita la procedencia de Medida Cautelar, y en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.483.109, como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) días; Y Así Se Decide


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.483.109; como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días; Asimismo se deja constancia que el Up-Supra ciudadano QUEDARÁ DETENIDO a la orden del Tribunal en función de Control Nº 5 en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2007-003708; Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Notifíquese a los Tribunales en función de Juicio Nº 5 en el asunto KP01-P-2006-003022; Control Nº 2 en el asunto KP01-P-2007-003383; Control Nº 5 en el asunto KP01-P-2007-003708.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO