REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2008
Años: 1 98º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-001860
Visto el escrito presentado por el Abogado, JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y, pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
1.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD:
En fecha 17 de Diciembre del año 2007, esta Fiscalía acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMOS PAULA MARIA, venezolana, cedula de identidad N°. V-7., de 58 años de edad, de profesión u oficio Ama de casa, y residenciado en la Vereda 4 Sector 2 de la Urbanización Los Crepúsculos. En dicha denuncia expuso los siguiente: “Yo vengo a denunciar a CARLOS VARGAS que vive en la Vereda 4 Sector 2 casa N° 01 Barrio Los Crepúsculos, yo venia llegando a mi casa cuando de repente veo que había mucha gente cuando voy a ver era el perro de mi casa que lo estaba matando el perro PITBULL del Señor CARLOS VARGAS, que lo destruyo todo matándolo”.
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto en virtud de que una vez analizada la misma considera que de lo antes expuesto se advierte que los hechos denunciados, no reviste carácter penal pues se trata de un hecho no imputable a persona alguna, sino por el contrario de un hecho natural, todo esto con conformidad de lo estipulado en el articulo 301 de Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal observa
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Observa este Tribunal, que es procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de desestimación interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ciertamente los hechos denunciados, no se encuentran en la esfera de la legislación penal, por cuanto no revisten carácter penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toda vez que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no revisten carácter penal.- Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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