REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-011175
Visto el escrito presentado por la Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y, pasa a resolver en este acto en base a las siguientes consideraciones:
1.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD:
“En fecha 30 de Julio del año 2007, esta Fiscalía acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por los miembros de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal La Zaranda del Municipio Moran, en la cual exponen entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 22 de Abril de 2007, acude un grupo de habitantes del sector La Zaranda (…) ante la casa comunal, a una Asamblea ordinaria que celebraba el Consejo Comunal de este sector, para hacer entrega de una correspondencia en la cual solicitan unos terrenos ejidos (…) los cuales no habían sido adjudicados a nadie desde hace veintidós (22) años por parte del Concejo Comunal de este sector, para hacer entrega de adjudicados a nadie desde hace veintidós (22) años por parte del Concejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, solamente hubo la presencia y traslado para la construcción de la Escuela José Nicolás Silva Castillo. Los miembros del Concejo Comunal, nos indicaron que debíamos acudir ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, para que hiciéramos formalmente dicha solicitud, la cual hicimos y ellos nos dijeron, que ellos revisarían minuciosamente si existiere alguna otra solicitud, o algún otro documento sobre el mencionado terreno, o si de verdad existe un proyecto de construcción de una escuela (…) En fecha 24 de Abril de 2007 (…) nos informan que no existe ninguna solicitud o documento y nos indica que debemos dirigirnos a la Cámara Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, además les comunica que había la presunción de un supuesto comodato el cual no existe. En fecha 13 de Mayo de 2007, luego de haber revisado minuciosamente se constata que no existe ningún documento, ni solicitud alguna para estos terrenos, y lo peor, tal contrato de Comodato de que se hablaba no tenia ninguna legalidad, pues jamás fue discutido, ni aprobado, en una sesión de cámara. En cambio la Cámara Municipal de manera arbitraria y sin contar con la presencia de los habitantes del sector, sino de otra parte de un grupo distinto liderizado por la Sra. Alicia Toledo (…) deciden congelar los terrenos solicitados, negándonos la oportunidad de que se tome en cuenta la solicitud realizada de manera legal y constitucional (…) El día 02 de Junio de 2007, se trasladaron hasta los terrenos en cuestión el presidente de la Comisión de Terrenos ejidos de la Cámara Municipal integrada por Félix Linares, Arthur Goyo, Eva Castillo y Rosa González y el abogado Elis Alexander Guedez y algunas personas de este sector, en compañía de unos promotores sociales de INVIMOR, quienes informaron que INVIMOR tenia que hacer un estudio socio-económico a las cuarenta y tres (43) familias que se encuentran ocupando los terrenos, ya que algunas se han retirado por temor a poner su vida en peligro, pero solo entrevistan a los que los hacen y además colocan datos erróneos (…) Nos dirigimos hacia la ciudad de Caracas, donde se hace entrega de un escrito ante la Defensoria del Pueblo (…) hasta la fecha ha pasado un (01) mes y no hemos obtenido respuesta alguna, es por ello que las familias le solicitamos a la Cámara Municipal de Moran que envíen un tipógrafo para que realicen las del mencionado terreno, esto se realiza en fecha 11 de Junio de 2007, pero la otra parte alega que ellos no estuvieron presentes y que debería medir nuevamente (…) Presumimos que la Cámara ha retardado la respuesta, no ha tomado en cuenta a estas familias y dándoles tiempo a la otra parte para que realice un proyecto de construcción de una escuela, a fin de otorgárselos a ellos y no ha nosotros ocupantes de estos terrenos, quienes no vamos a salir de estos de ninguna manera (…) nos hemos enterados a través de terceras personas que la Cámara Municipal se pronuncio presuntamente a favor de desalojarnos, y construir la predicha escuela (…) pero hasta la presente fecha no hemos sido notificado por escrito, de ningún acto administrativo, en nuestra contra, sin embargo de manera verbal, el Concejal Félix Linares, nos manifestó la intención del Desalojo, el cual no aceptamos, ni aceptaremos (…) En consecuencia denunciamos a todo funcionario Publico y en especial a los concejales de la Cámara Municipal del Municipio Moran del Estado Lara; por negarnos el derecho a la vivienda que como primero opcionantes tenemos sobre dicho terreno, solicitamos una investigación y estudio socio económico, en caso de existir responsabilidad administrativa, civil o penal se sancionen a los responsables y se nos acuerde un amparo de Protección Policial y un Amparo de Protección a los menores…”
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto en virtud de que una vez analizada la misma se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, debido que, el mismo se trata de tramites de una controversia de carácter administrativo que debe dirimirse por ante las instancias competentes, se solicita la DESESTIMACION de dicha denuncia formulada por los miembros de la Asociación Cooperativa Concejo Comunal La Zaranda la 070132RL, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal observa
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Observa este Tribunal, que es procedente en derecho la declaratoria con lugar de la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ciertamente los hechos denunciados no revisten carácter penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, toda vez que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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