REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2008
Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-003940


Visto el escrito suscrito por las Abogadas REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID CAROLINA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal de Control No 2, para decidir observa.

1.- De los hechos investigados:

La fiscalía expresa en su escrito:

“En fecha 15 DE DICIEMBRE DEL 2005 comparece a la sede de esta Fiscalía la ciudadana LUISANA MARGARITA GARRIDO COLMENAREZ cédula de identidad N° 19.827.870, soltera, estudiante, de 16 años de edad, domiciliada en El Ujano, Indio Manaure, Sector 3 casa N° 38 B-13 de esta ciudad, a fin de denunciar a una persona de nombre MARIA y en consecuencia expone que ayer iba caminando y la paró y le dijo que ella estaba hablando de ella y la empujó y cuando se dio la vuelta la agarró por el cuello y la empezó a golpear, la mordió y rajuño, ella está embarazada, tiene tres meses de embarazo(…).-

Ahora bien, de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indubitadamente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, delito éste previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en prejuicio de la adolescente GARRIDO COLMENAREZ LUISANA MARGARITA, el cual acarrea sanción de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES; Sin embargo, el artículo 108 ordinal 6° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe POR UN AÑO si el delito mereciere pena de ARRESTO POR TIEMPO DE UNO A SEIS MESES, por lo que desde la fecha del hecho 14-12-2005 a la presente fecha ha transcurrido de DOS AÑOS (02), DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que en la presente causa se deduce, la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo.”

2.- De las consideraciones para decidir:

Del análisis de la actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito investigado, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en atención al delito de Lesiones Intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 6 del Código Penal, de en la causa seguida a la imputada MARIA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en prejuicio de la adolescente: GARRIDO COLMENAREZ LUISANA MARGARITA, titular de la cédula de identidad nro. 19.827.870.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA