PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012529.-
Revisado pormenorizadamente el presente asunto, esta Jueza que suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y observa:
PRIMERO: En fecha 12 de Marzo de 2008, constituido el Tribunal de Control nro. 02, fue celebrada audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“Siendo las 02:00 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Elda Lorelys Diaz y el Alguacil de la Sala, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara la Abg. José Daniel Flores, el defensor privado Abg. José Tadeo Meléndez los imputados Euclides José Mújica León y Elnio Rafael. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se le conceda la Prorroga por un Lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, para presentar el acto conclusivo, toda vez que se solicitó la práctica de diversas diligencias necesarias para determinar la responsabilidad de los Imputados y para emitir el respectivo acto conclusivo. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Imputados si deseabas rendir declaración, frente a lo cual, respondieron por separado de manera Negativa. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Esta Defensa no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la representación Fiscal, en este mismo acto solicito todo el cese de la Medida cautelar que presentan mis representados, toda vez que tienen mas de cuatro años presentándose cada 30 días, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO por cuanto el presente Asunto se está tramitando por un Procedimiento Ordinario y habiendo solicitado una serie de diligencias, que le servirán de fundamento para dar una calificación definitiva para los hechos imputados y tomando en consideración que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, EN ESTADO SE CONCEDE EL LAPSO SOLICITADO DE SESSENTA (60) DÍAS LOS CUALES VENCEN EL DÍA 11-05-20080(Sic). Así mismo este Tribunal acuerda el cese de las medidas conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole a los imputados que deberán comparecer nuevamente una vez el ministerio publico presente le acto conclusivo. Quedan notificados los presentes (…)”
SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
Del artículo transcrito se observa, en primer lugar que el Ministerio Público ua vez vencido el lapso otorgado para presentar acto conclusivo, puede solicitar una prórroga, así como en segundo lugar, en caso de no presentarlo el Juez DECRETARA, el archivo de la actuaciones, es decir no es facultativo el decreto, es una obligación.- En el caso que nos ocupa, se observa que en la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. En el cual se otorgó al Ministerio Público un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo, lapso este que venció en fecha 12 de Mayo de 2008, sin presentar el Ministerio Público solicitud de Prórroga del mismo, por lo cual es ajustado a derecho darse cumplimiento a las consecuencias que se contempla para el caso en concreto, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, con relación a los imputados: EUCLIDES JOSE MUJICA LEON y ELNIO RAFAEL CAMACARO ESCALONA, titulares de la cédula de identidad nro. 11.588.645 y 11.855.645, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 parte infine, comportando el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputados, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.-
2.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ministerio Público, defensa, víctima y a los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MUJICA LEON y ELNIO RAFAEL CAMACARO ESCALONA, titulares de la cédula de identidad nro. 11.588.645 y 11.855.645.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
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