REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-002135.-
Visto el Oficio nro. LAR-13-F04-2524-07 de fecha 07 de Mayo de 2008, presentado por el Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde solicita de conformidad con los artículos 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA por un lapso de NOVENTA DIAS en la causa Nº 13-F10-180-08, donde aparece como víctima la ciudadana: ROSA LINDA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.094.111 y como investigado JOSE OLIVEROS, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y a los fines de decidir este Tribunal de Control Nº 2, observa:
Establece el precitado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su encabezamiento lo siguiente:
“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
La Representación Fiscal dio inicio a la investigación penal en fecha 26-02-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la solicitud de prorroga se ha presentado de conformidad con los extremos de ley, ajustada a la norma anteriormente señalada con relación a la legitimidad y oportunidad legal para presentarla, este Tribunal de Control Nº 2, ACUERDA la solicitud de prorroga por el lapso de noventa días, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA POR EL LAPSO DE NOVENTA DIAS, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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