REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 149º
ASUNTO: KP01-R-2006-000467.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000467.
PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.
MOTIVO (S): Inhibición de fecha 06 de Mayo de 2008, por parte de la Dra. Yanina Karabin Marín, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Mayo de 2008, mediante la cual, la Dra. Yanina Karabin Marín, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-R-2006-000467; alegando para ello:
“...Quien suscribe, Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, actuando con mi carácter de Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:
A los fines de garantizar en el presente proceso: La imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-R-2006-000467, constante del recurso de apelación interpuesto por los Abg. Gaston Saldivia, Iraida León y José Palma, representantes legales del ciudadano Juan Pedro Pereira, contra la decisión de fecha 27/09/06, que rechazó la Querella interpuesta en contra del ciudadano Marco Antonio Aponte, por considerar, que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en la Causa N° KP01-P-2005-000023, en fecha 21 de Abril de 2006, se recibió de manos del Abogado ALEJANDRO CLARET LEAL MARMOL, escrito a través del cual procede a solicitar mi recusación para el conocimiento de dicho asunto, por cuanto ésta juzgadora fue designada suplente especial de la Corte de Apelaciones y me fue asignada la ponencia en el asunto KP01-R-2005-150, por lo que, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esa razón tan elemental…”
Por tal razón y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR, Principio contenido en el Artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entró en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma…”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la DRA. YANINA KARABIN MARIN, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el Nº KP01-R-2006-000467 por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional y Ponente;
La Secretaria,
José Rafael Guillen C.
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KP01-R-2006-000467.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000467.
JRGC/Daniela.
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