REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000090.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002745.

PONENTE: DR. José Rafael Guillen C.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual, el Abg. Carlos Luís González, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-002745; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 11 de Marzo de 2008, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Control Nº 8, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, a la ciudadana MARIA ISABEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.532, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Acta de Audiencia Oral celebrada, que cursa a los folios 13 y 14 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que lo justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidenta,

Yanina Karabin Marín




El Juez Profesional; El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel E. España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán



ASUNTO: KK01-X-2008-000090.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002745.
JRGC/Daniela.-