REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2.008
Años: 198° y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000046
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
Vista el acta de inhibición, de fecha 11 de Abril de 2.008, mediante la cual el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2007-003803, alegando para ello:
“…Vista y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa que la Defensa Privada de los imputados José Francisco Alvarado Rojas y Alexis Ramón Marchan Vergara, es la Abg. Mirla Arrieta, quien es cónyuge del Abg. Arcaya Guillermo, el cuál es primo hermano de quien aquí suscribe. Siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de las causales de inhibición y recusación en la Ley Penal Adjetiva Es por lo que para garantizar la debida transparencia en la administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Vista la Inhibición planteada por el Abg. Pedro José Romero en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07, en virtud de que la Defensa de los imputados del asunto principal es representada por la esposa de su primo hermano, esta Alzada una vez analizado el planteamiento expuesto por el Juez que se inhibe considera; que en el presente caso, el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inhibición “… el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”siendo que en el presente caso se observa que el presunto parentesco existente entre la Abogado Defensora Mirla Arrieta y el Juez que plantea la inhibición no se encuentra ubicado dentro del segundo (2°) grado de afinidad, aunado al hecho de que tampoco acompaña pruebas que corroboren el supuesto grado de parentesco, razones por las cuales resulta sin fundamento e improcedente la inhibición planteada por su persona conforme al artículo 86 ordinal 1° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la misma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Pedro Romero, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 1° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
KJ01-X-2008-000046.
GEEG/gaqm