REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES



Barquisimeto, 07 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000064.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007114.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Abril de 2008, mediante la cual, el Abg. Jorge Querales, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-007114; alegando para ello lo siguiente:

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa en fecha; 21 de febrero de 2008 se procedió a la realización de la celebración (sic) de la audiencia de constitución de tribunal mixto previsto en el artículo 164 del código orgánico procesal penal presidido por este Juzgador, quien actuaba como juez de juicio No 4, de esta circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por otra parte es de señalar que el mismo emitió opinión en relación al Recurso de Revocación interpuesto por el fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público, Abg. William José Guerrero, en fecha; 26-02-2008 cuyo auto de decisión consta al folio ciento ochenta y uno (181) y dos (182) inclusive.
Ahora bien, en virtud que se desprende de las presentes actuaciones antes señaladas que este Juzgador, emitió pronunciamiento en base a la decisión objeto de la presente causa, habiéndose ya adelantado opinión en base a la incidencia presentada, estima quien acá decide que lo más ajustado a derecho es proceder a inhibirme de la presente causal conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”

Vista la Inhibición planteada por el Abg. Jorge Querales en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, en virtud de haber emitido pronunciamiento en relación al Recurso de Revocación, esta Alzada una vez de haber analizado el planteamiento expuesto por la Juez que se inhibe considera; que si bien es cierto que el mismo se pronunció en fecha 28 de Febrero de 2008 respecto al Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, no es menos cierto que de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, “…el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación… ”, por lo que al conocer de tal recurso, no emitió pronunciamiento alguno del fondo del asunto; razón por la cual resulta sin fundamento e improcedente la inhibición planteada por su persona conforme al artículo 86 ordinal 7° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan.


KK01-X-2008-000064.
GEEG/gaqm