REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 4


Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 148°9

ASUNTO: KP01-R-2006-000191.
ASUNTO PRINCIPAL: 13.822 (Extinto Juzgado 5 Penal)

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
De las partes:

Recurrente(s): Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Delito: Averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Motivo: RECURSO DE APELACIÓN AUTO, en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declara la nulidad de la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.


CAPITULO PRELIMINAR

Vistos sin informes:

- Al folio 134 (fte) y (vto) al 135 (fte) y (vto), consta decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.
- Al folio 137 (fte), consta acta, mediante la cual la Abogada Gilda Sequera, en su condición de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargada), apela de la referida decisión.
- Al folio 138 (fte), consta auto, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo la causa al Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
- Al folio 145, consta auto de fecha 15-05-06, donde se recibe el presente asunto signado con el número KP01-2006-000191.
- Al folio (155), consta auto, donde esta Corte de Apelaciones, acuerda convocar a la Dra. Gladis Pastora Silva, en su condición de Juez Accidental, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31-07-07, a fin de manifestar su aceptación o excusa a fines de conocer del presente asunto, manifestó su aceptación en fecha 08-02-08.
- Al folio (158), consta auto de constitución de la Sala Accidental Nº 4, integrada por los Jueces Profesionales Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Dra. Yanina Karabin y Dra. Gladis Pastora Silva.
- Al folio (159), se evidencia auto, donde esta Sala se Aboca al conocimiento de la presente causa, y fija el sexto (06) día hábil a la publicación del mismo, para que las partes presentes informes, venciendo el día 02-05-08.

Ahora bien, no habiendo presentado ninguna de las partes los informes, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa esta alzada que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal. En atención a ello procede esta alzada a aplicar lo establecido en el artículo 520 del Código Orgánico Procesal Penal, en Relación al Régimen Procesal Transitorio, el cual se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicho Código.

Considera esta alzada, que la decisión objeto de impugnación, se encuentra ajustada a derecho, puesto que de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que ninguno de los testigos que rindieron declaración en la presente causa, comprobaron el cobro exagerado de los Aranceles Judiciales relacionados con los Registros de Documentos, denunciado por el Dr. Jorge Rossell Senhenn, situación está que tomo en cuenta el Juez de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dictar la decisión hoy impugnada. Así mismo consta en la referida decisión, que el Tribunal indicó en el fallo las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, siendo por tanto una decisión debidamente motivado, donde se indica las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso, lo que evidencia que de una simple lectura del fallo, el mismo no obedece a un análisis lógico y razonado de todos las circunstancias de hecho y de derecho, quedando suficientemente motivado, circunstancia esta que hace improcedente el recurso. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y verificándose que no existe ninguna comprobación del hecho denunciado y que origino todas las actuaciones, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Gilda Sequera, en su condición de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargada), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 4
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)

La Juez Profesional La Juez Profesional

Yanina Karabin Gladis Pastora Silva Torres

La Secretaria

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2006-000191
GEEG/emyp