REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA
Causa Nº CJPM-CM-028-08

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar y Teniente (GN) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Auxiliar de Ciudad Bolívar, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2008, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano Capitán (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.570.092, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2° del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3° del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Capitán (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.570.092, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa II, Manzana 11, Casa Nº 09, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, plaza para el momento del hecho, Destacamento Nro 81 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en ciudad Bolívar, estado Bolívar.

DEFENSOR: Abogado, JUAN RAMÓN RAFFO MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.570.092, con domicilio procesal en la carrera 2, antigua calle Piar, Nro 57, San Félix, estado Bolívar.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (GN) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Auxiliar de Ciudad Bolívar.

II
DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 27 de marzo de dos mil ocho, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, mediante sentencia, ABSOLVIÓ, al ciudadano Capitán (GN) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.570.092, de la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2° del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3° del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas.

III
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

En feche 10 de abril de dos mil ocho, las ciudadanas Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar y Teniente (GN) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Auxiliar de Ciudad Bolívar, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2008, mediante el cual ABSOLVIÓ, al ciudadano Capitán (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, de la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2° del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3° del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Alegan, las representantes del Ministerio Público Militar, falta de motivación de la sentencia recurrida, en cuanto a la apreciación de las pruebas, por contradicción y falta de ilogicidad, establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumentan, que es ilógica una sentencia en su motivación, cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento de los principios o reglas de lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, a la que se refiere el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la labor del Juez al apreciar las pruebas, es comparar entre si cada una de ellas evacuadas en el juicio oral y público, para poder conocer cuales fueron los elementos que le dieron la convicción al Juez para considerarlo culpable o inculpable del hecho imputado.

El deber de la motivación requiere, de una argumentación que examine, analice y contraponga todas las pretensiones de las partes, hecho este que considera esa Representación Fiscal, que el Tribunal a quo no efectuó.

En la referida sentencia absolutoria, se evidencia que los ciudadanos Magistrados del Tribunal Militar Quinto de Juicio, discurren sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento que se deviene de sus análisis a los elementos de convicción presentados, que hace ilógico el fallo recurrido en su motivación, al no acatar los principios o reglas de la lógica, a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, en materia de libre apreciación de la prueba, como son los principios de identidad, contradicción o no contradicción, principio de razón suficiente, considerando que en la misma no se evidencia producto del análisis y comparación, certeza alguna para desestimar los elementos probatorios en los cuales se fundamentó la imputación presentada por el despacho fiscal.

Del análisis de las pruebas realizadas por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, específicamente de las declaraciones testimoniales y del imputado, se desprende la mencionada contradicción y falta de logicidad en la motivación de la sentencia y para ello analiza como el Tribunal a quo, obvió por completo al momento de valorar la declaración del Coronel (GNB) JOSÉ LUIS ACOSTA MARCANO, que este oficial le dio la orden al Tte. (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, de pararse firme, orden esta que no fue cumplida por el Oficial Subalterno, hecho este específico, que es lo que efectivamente constituye la Insubordinación, objeto del juicio Oral y Público, al cual fue sometido el acusado, limitándose los juzgadores a señalar únicamente, lo que les favorecía para fundamentar su sentencia absolutoria.

Por tanto, para esta Representación Fiscal, estima que las declaraciones del Teniente Coronel (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARACANO y la del Mayor (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, ambos son contestes en afirmar que el acusado no cumplió la orden impartida por el primer Comandante, como era la de pararse firme, lo que constituye un rompimiento de la disciplina entre un subalterno y un superior.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera el Ministerio Público, que existe falta de motivación en la sentencia, en cuanto a la apreciación de las pruebas, por sus contradicciones y falta de logicidad, al contravenir las reglas de la sana critica al momento de la apreciación de las mismas tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Promueve como prueba la grabación de la voz, del juicio oral y público y con ella pretender probar que el Guardia Nacional (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD, manifestó ante la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Quinto de Juicio, que vio al ciudadano Tte. (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ hablando con el Teniente Coronel (GNB) LUIS JOSÉ ACOSTA MARACANO, y que se encontraba presente el Mayor (GNB) ARTURO JOSÉ ROMERO, el día en que ocurrieron los hechos, que en ese momento el Tte. (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, no se encontraba parado firme, que al contrario pudo observar que el acusado se encontraba realizando una serie de movimientos con sus manos y en el caso que la misma no pueda ser presentada, promueve como prueba la declaración testifical del Guardia Nacional (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD, por cuanto los juzgadores, no explanaron todos los hechos que este manifestó en la audiencia del juicio Oral y Público, los cuales son considerados de vital importancia a los fines de determinar su responsabilidad penal del acusado.

Igualmente, promueve como prueba, el acta de audiencia de juicio oral y público de fecha 18 y 21 de febrero de 2008, y el texto integro de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, para demostrar la falta de motivación de la sentencia en cuanto a la apreciación de las pruebas, por sus contradicciones y falta de logicidad, al contravenir las reglas las reglas de la sana crítica al momento de apreciación de las mismas.

Pretende como solución, la nulidad de la sentencia absolutoria y ordene la celebración del juicio oral y público, ante un Juez distinto al que la pronunció.

IV
DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

El abogado JUAN RAMÓN RAFFO MALAVÉ, defensor del ciudadano Capitán (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, no dio contestación al recurso interpuesto, por las representantes del Ministerio Público Militar, por lo que al vencimiento de su lapso, fue remitido a esta Corte de Apelación, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso. OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por la Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar y Teniente (GN) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Auxiliar de Ciudad Bolívar, por tanto tienen legitimidad; que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones; y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por las representantes del Ministerio Público Militar, en su recurso de apelación. Esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES por cuanto, el acta levantada en la audiencia los días 18 y 21 de febrero de 2008, así como la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, corren insertas en el expediente. Así mismo en cuanto a la prueba de reproducción de la grabación magnetofónica del juicio oral y público y la declaración testifical del Guardia Nacional (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD. Se declara INADMISIBLE, por cuanto no indica con precisión lo que pretende probar, ni con cual de los medios probatorios ofrecidos. En consecuencia, ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes 03 de junio de dos mil ocho, a las 09:00 horas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Teniente (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, y Teniente (GN) NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscales Militares de Ciudad Bolívar, contra la sentencia ABSOLUTORIA al ciudadano Capitán (GNB) HECTOR FONT RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.570.092, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el ordinal 2° del artículo 512 y sancionado en el ordinal 3° del artículo 515, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2008, por cuanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por las representantes del Ministerio Público Militar, esta Corte de Apelaciones las declara INADMISIBLES por cuanto, el acta levantada en la audiencia los días 18 y 21 de febrero de 2008, así como la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, corren insertas en el expediente. Así mismo en cuanto a la prueba de reproducción de la grabación magnetofónica del juicio oral y público y la declaración testifical del Guardia Nacional (GNB) ROMERO GUEVARA RICHARD. Se declara INADMISIBLE, por cuanto no indica con precisión lo que pretende probar, ni con cual de los medios probatorios ofrecidos. En consecuencia, ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día martes 03 de junio de dos mil ocho, a las 09:00 horas.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV)


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, estado Monagas, mediante oficio Nº 138-08.

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)