REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de mayo de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001514
PARTE ACTORA: NOHELIA LUCIA GALLARDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.369, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA GIMÉNEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 39.379.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MÉDICA DIAGNÓSTICA LARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ AUGUSTO DÍAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.102.240.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy,5 de mayo de 2008 día siendo las 2:30 pm, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante NOHELIA LUCIA GALLARDO SALCEDO acompañada por su apoderada judicial Abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ RUIZ; y por la parte demandada UNIDAD MÉDICA DIAGNÓSTICA LARA, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSÉ AUGUSTO DÍAZ BULLONES, Inpre 102.240, según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presentamos y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 13.000,00) de la siguiente forma: 1) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (6.500,00) el dia de hoy en cheque a nombre de la trabajadora contra el Banco Provincial del cual se anexa copia; 2) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (6.500,00) el 23 de mayo de 2008, en cheque a nombre de la trabajadora por ante la URDD de esta ciudad;

SEGUNDA: la actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para la ciudadana NOHELIA LUCIA GALLARDO SALCEDO. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,