REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

ACTALENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL y DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA Inpre 94.896 y 109.260, respectivamente.


ASUNTO: KP02-L-2007-002245

PARTE ACTORA: MINERVA JOSEFINA SALAS HERNANDEZ, CI 4.070.329
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: METAL ARTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORETO Inpre 16520
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales

Hoy, 26 de mayo de 2008 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MINERVA JOSEFINA SALAS HERNANDEZ y METAL ARTE C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados MAGALY MUÑOZ Inpre 26443 y JOSE LORETO Inpre 16520. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la actora manifiesta que mantuvo una relación laboral desde el 15 de enero del 1996 hasta el 14 de agosto de 2.007, lapso en el cual prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Vendedor, devengando un ultimo salario promedio mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.228,02).

SEGUNDA: LA EMPRESA niega la relacion de trabajo por cuanto lo que mantuvo con la actora fue una relacion comercial independiente de distribución de sus productos en el Estado Lara con el pago de una comision alta y variable que justifica la independencia de los servicios. Sin embargo libre y espontáneamente y para poner fin al presente procedimiento OFRECE pagar, a favor de la actora la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.530,00)de la siguiente forma: A) En fecha 27 de Mayo del 2.008 la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES(Bs. 40.000,00), y un segundo y último pago por VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.530,00) para el 27 de Junio del 2.008, los cuales serán depositados directamente en la cuenta de ahorro de la actora en el banco Occidental de Descuento Nº 0116-0132-42.-0181606534.

TERCERA : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la actora con la asistencia antes dicha, la cual recibe esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos en el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación surgida entre ellas y así lo solicitan sea declarado por este tribunal previo a la HOMOLOGACION de la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

QUINTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se devuelven las pruebas consignadas Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO


La actora, La demandada,



La Secretaria,


Abg. Jennys Nieto Sánchez