REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-000997
DEMANDANTE: PABLOJAIR GAMBOA BOLIVAR, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 11.048.755, de este domicilio.

DEMANDADA: VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 07-05-2008, EL Ciudadano, PABLO JAIR GAMBOA BOLIVAR, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13-05-2008, el Tribunal se abstiene de admitirla, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Numeral 4°, se ordeno la notificación del actor.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante PABLO JAIR GAMBOA BOLIVAR, mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008 debidamente asistido por la abogada ANA DORAZIO Inpreabogado N° 9104.069, expuso:


“… por cuanto la empresa VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., ha satisfecho el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio y la totalidad de lo demandado o sea la cantidad de DOSMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.9982,92) según cheque N° 76702952 numero 0133-0041-17-10000030550, del Banco Federal y no queda a deberme nada por ese concepto ni por ningún otro, desisto de la acción y procedimiento y solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano PABLO JAIR GAMBOA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.048.755, de este domicilio en contra de VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23días del mes de Mayo de 2008.


La Juez



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara



La Secretaria

Abg. Jenny Nieto Sánchez

Publicada en su fecha a las 11:51 a.m.

La Secretaria