REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000504
PARTE ACTORA: UDON JOSE MARTINEZ y PABLO RAMON CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INTRAPRO, C.A. y TRANSPORTE DOMINGO AGUERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ANDARA Inpre 37.813
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos UDON JOSE MARTINEZ, PABLO RAMON CARREÑO, INTRAPRO, C.A. y TRANSPORTE DOMINGO AGUERO, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados DEISY MUÑOZ Inpre 36.491 y ANA TERESA ANDARA MATOS Inpre 37.813, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta que demanda la cantidad de Bs.F 19.100,oo por prestaciones sociales con ocasión a los servicios personales prestados a las demandadas como chóferes de gandolas, desde el 6-04-2005 el primero y desde el 16-01-2006 hasta el 10-11-2006 el segundo, conceptos estos que son: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades y días domingos y feriados.

SEGUNDA: La representación judicial de las empresas TRASPORTE DOMINGO AGÜERO, C.A. e INTRAPRO, C.A., manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere en la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida a los extrabajadores por cobro de prestaciones sociales alcanza la suma de Bs.F. 11.131,oo cantidad esta que la empresa OFRECE cancelar en dos partes: 1) la primera de Bs.5588,00 en este acto mediante cheques 00008968 y 86378143, contra los Bancos Provincial y Mercantil, respectivamente a nombre del apoderado judicial aquí presente Abogada DEISY MUÑOZ, quien posee facultad para ello, por la cantidad de Bs.F. 5.588,oo; Y, 2) la segunda parte para el día nueve(09) de julio del año dos mil ocho (2008), por la cantidad restante de Bs.F.5.588,oo por ante la URDD.

CUARTA: La parte actora ACEPTA el monto y la forma de pago y manifiesta que una vez realizados los pagos no queda nada a reclamar a las empresas por los concepto derivados de la relación de trabajo que les unió, otorgando el finiquito de ley.

QUINTA: El incumplimiento del ultimo pago acordado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste el ultimo pago. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La secretaria,



La Secretaria,