REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-001272
PARTE ACTORA: DAMELIS LEONOR VILLALTA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE II, C.A. y DAMELIS LEONOR VILLALTA DIAZ
MOTIVO:

Hoy, 02 de mayo de 2008 siendo las 11:00am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAMELIS LEONOR VILLALTA DIAZ y CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE II, C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por los Abg. ARMANDO GOYO Inpre 27.110, y MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES 108.692, según poder que consta en las actas, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la representación del actor manifiesta que su representado mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 16 de octubre del 2005 hasta el 29 de enero de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de operadora de sala de maquinas, devengando un ultimo salario integral mensual de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F.1.582.683, 00).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFREZCO como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales de lA trabajadora, calculados en la cantidad unica de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.900,00), los cuales serán entregados en efectivo en este acto.


TERCERA: la representación del actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero, incluye los conceptos reclamados por saldo de prestacion de antigüedad, intereses sobre antiguedad, domingos, feriados y horas extras, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el proceso. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demandada,





La Secretaria,



Jennys Lucia Nieto Sánchez