REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07-05-2008
198° y 149°
AUDIENCIA EXTRAORDIANRIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2007-2510
PARTE ACTORA: BERTHELEYSA MARIA CHIRINOS GARCIA, KARINA YORBELIS ASUAJE y YULI DEL CARMEN GONZALEZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 14.203.966, 18.897.042, 15.778.912.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HERLEN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.059.
PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS C.A y 2) CARLOS GARCIA BOHORQUEZ.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ROBERTO VICENTE BRACCHIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.676.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FILIPPO TORTOROCI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado las ciudadanas BERTHELEYSA MARIA CHIRINOS GARCIA, KARINA YORBELIS ASUAJE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 14.203.966 y 18.897.042, respectivamente, debidamente asistidas por su apoderada judicial, abogada HERLEN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.059, quien actúa igualmente en representación de la ciudadana YULI DEL CARMEN GONZALEZ, cédula de Identidad N° 15.778.912 y por la parte demandada, el ciudadano ROBERTO VICENTE BRACCHIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.676.818, en su carácter de Presidente de VENEZOLANA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS C.A, debidamente asistido por el abogado FILIPPO TORTOROCI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954 y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido, y acordada la audiencia por la Juez, se pasa a celebrar la misma en la cual, con vista a la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2008, ambas partes manifiestan que llegan a un acuerdo que se rige por las siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La parte actora reconoce que de la cantidad adeudada por concepto de prestaciones sociales deben restarse los adelantos que recibieron y ante ello, manifiestan que la demandada solo adeuda a la ciudadana BERTHELEYSA CHIRINOS, la cantidad de Bs. F. 6.076,02, a la ciudadana YULI GOMEZ, la cantidad de Bs F. 3.123,83 y a la ciudadana KARINA ASUAJE, la cantidad de Bs. F 1.374,06.
SEGUNDO: La parte demandada vista la manifestación expuesta por dos de las trabajadoras demandantes, propone pagar la cantidad indicada, es decir, a la ciudadana BERTHELEYSA CHIRINOS, la cantidad de Bs. 6.076,02, y a la ciudadana YULI GOMEZ, la cantidad de Bs. 3.123,83 y a la ciudadana KARINA ASUAJE, la cantidad de Bs. F 1.374,06, en único pago para el día 07 de julio de 2008, el cual se realizará por ante la URDD a las 2:00 p.m.
TERCERO: Las trabajadoras, BERTHELEYSA MARIA CHIRINOS GARCIA, KARINA YORBELIS ASUAJE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 14.203.966 y 18.897.042, respectivamente, debidamente asistidas por su apoderada judicial, abogada HERLEN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.059, quien actúa igualmente en representación de la ciudadana YULI DEL CARMEN GONZALEZ con su asistencia declaran que aceptan la propuesta de pago presentada.-
CUARTO: Igualmente, ambas partes acuerdan que se fijan como honorarios a pagar a las apoderadas de la parte actora la cantidad de Bs, F. 2.500, que se pagarán en este mismo acto mediante cheque que se libra en contra del Banco Mercantil.
QUINTO: Igualmente queda establecido que la parte demandante renuncia expresamente al cobro de las costas condenadas en la sentencia definitiva publicada en el presente procedimiento.
SEXTO: Ambas partes manifiestan que el pago acordado incluye todos los conceptos reclamados y condenados en la sentencia, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGADO el acuerdo suscrito y terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago a las trabajadoras reclamantes. Se término siendo las 11:40. a.m.. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
SUNTO N° KP02-L-2007-2510
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