N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000226
PARTE ACTORA: ROGER YOUNG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TOPPCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA NUÑEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Hoy, 12 de Mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROGER YOUNG y la Sociedad Mercantil TOPPCA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados por el abogado en ejercicio JOSÉ ABEL DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.739, y por la demandada su apoderada judicial abogada en ejercicio LUZ MARINA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.983, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada insiste en el despido y le cancela al demandante en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), mediante la emisión de un cheque a nombre del trabajador Nº 60006260, contra el banco Corp Banca, C.A, cuenta corriente Nº 01210731500101019001, el cual se le entrego a la demandante en este acto.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las Sociedad Mercantil, TOPPCA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. FP11-S-2007-000226
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