REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
197º y 148º
Puerto Ordaz, 15 de Mayo de 2008
Asunto Nº: FP11-L-2007-001577
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de mayo de 2008 y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el ciudadano CECILIO EDESIO BERIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.654.238, en su condición de parte actora, debidamente asistido por las profesionales del derecho ciudadanas LICET MARY VIRGINIA y DORIANNE JOSÉ GASCON MOYA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nº 120.787 y 120.116 respectivamente, y por la otra el profesional del derecho ciudadano IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, actuando en este acto en su condición de apoderado de la parte demandada, mediante la cual a los fines de dar fin al procedimiento, proceden a consignar la presente transacción, dejando constancia que la empresa “NASURCA, C.A.”, en este acto procede a entregarle al ciudadano CECILIO EDESIO BERIA, previamente identificado, cheques librados contra el Banco Bancaribe, el primero con el Nº 43241084, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (2.000,00). y el segundo Nº 69541083, por la suma de SEIS MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (6.000,00).
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 28 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA
DM/Joaquín
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