REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar nueve (09) de Mayo del dos mil Ocho
Años 197° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-0000036
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07200800096

PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, Cedula Nro. 3.018.952.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: PEDECA C.A. (REGION GUAYANA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, nueve (09) de Mayo del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadano MARIO CASTRO, contra la empresa PEDECA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante ni la parte demandada, por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflictos. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta (12.30 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA GRANADO