REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTISEIS (26) de Mayo del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000163
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000104
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JEANS CARLOS BELISARIO contra RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala exactamente cual es la dirección del demandante, pues no se puede considerar como domicilio procesal la dirección del bufete de los apoderados; asimismo, no determina la incidencia para calcular el salario integral a efectos de la prestación de antigüedad; igualmente los cálculos de las indemnizaciones que correspondan deben estar inscritos en el texto del libelo y no en anexos separados del mismo, para que formen parte del petitorio.. Es decir, la forma textual del libelo debe estar bien determinada para evitar reposiciones inútiles. Debe cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA GRANADO.
|