REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar catorce (14) de Mayo del dos mil Ocho
Años 197° y 149°
EXPEDIENTE: FHO3-L-1993-0000002
ASUNTO ANTIGUO Nro. 276-93
AUTO
Visto el escrito de fecha 11 de abril del 2008, presentado por la ciudadana ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, abogada, cedula Nro 2.321.006, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.083, representante judicial de la empresa IVECO VENEZUELA C.A. (folios 939-940, 4° pieza) mediante el cual solicita la suspensión de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Heres y Raúl Leoni en fecha 04-04-2002, este tribunal previamente recapitula lo siguiente: que con fecha 07-06-2004 el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, declaró con lugar el recurso de invalidación de la sentencia de fecha 29-11-2001. Este recurso fue interpuesto por la empresa demandada IVECO VENEZUELA C.A. contra la sentencia de fecha 29-11-2001; que anunciado el recurso de control de legalidad contra la sentencia invalidatoria, éste fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; notificadas las partes de la decisión de invalidación de la sentencia la misma quedo firme por lo que este tribunal ordena la suspensión de la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 04-04-2002 contra la cuenta corriente Nro 0150050851050248333 a nombre de IVECO VENEZUELA C.A en el Mercantil Banco Universal, sede Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar por el monto de BsF. 107.075,640.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 04-04-2002 según lo expuesto up supra; a tal fin se ordena oficiar a dicha entidad bancaria para los fines correspondientes. En cuanto a la liberación de la fianza, este Juzgado decide esperar hasta 24-05-2008 fecha de vencimiento del certificado de depósito a término negociable. Así se decide. Elabórese oficio.
EL JUEZ
Abg..JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO