REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-A-2008-000005
Vista la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO intentada por el ciudadano RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.447.405, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.682 en su condición de Defensor Público Agrario del Estado Bolívar y en representación de la ciudadana ALEYKA ANAHIR MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.598.730, domiciliada en la Esperanza, carretera principal, casa S/N, parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar contra el ciudadano ROBERTO VAHLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.518, de este domicilio, fundamentando en lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil, este órgano jurisdiccional a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella observa:

Que junto con el interdicto la parte demandante anexa una copia fotostática de una constancia de tramitación de carta agraria, del Instituto de Nacional de Tierras, en el que se deja constancia de la solicitud hecha por la ciudadana ALEYKA MARCANO sobre un lote de terreno denominado: EL GUAYABO, Municipio Heres, Parroquia Zea, sector LA ESPERANZA, constante de una superficie de 12 HAS con 1056 MT2 cuyos linderos son NORTE: T.O por Eduardo García, SUR: Caserío LA ESPERANZA., ESTE: Carretera hacia la Esperanza, OESTE: T.O. por Francisco Ortiz.
En el folio 10 riela una certificación del Instituto Nacional de Tierras, donde consta la tramitación de carta agraria emitida a favor de la ciudadana ALEYKA ANAHIR MARCANO RAMOS, y que previo inspección se verificó la ocupación de la ciudadana en el predio antes descrito.

En los folio 11 al 13 riela una copia fotostática de la planilla de aprobación de operaciones originales, de FONDAFA, a nombre de la ciudadana Aleyka Anahir Marcano Ramos, donde solicita un crédito agrícola a desarrollarse en los lotes de terrenos antes descritos.

En los folios 14 al 17 cursa, en copia fotostática, carta de orden de banco, dirigida al Banco Caroni, por FONDAFA que señala el crédito aprobado a la ciudadana Aleyka Anahir Marcano Ramos donde se establece el monto y forma de desarrollo del mismo.

En los folios 18 al 21 cursa en copias simples, planillas de control de visitas realizadas por FONDAFA, donde señala que consta una cerca que obstaculiza el paso al predio EL GUAYABO y el tiempo aproximado que tiene levantada.

En los folios 22 al 39 cursa una Inspección Judicial realizada , el 12 de febrero de 2008, por Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual puede leerse el traslado y constitución en el sector La Esperanza, Parroquia Orinoco, Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de realizar Inspección Judicial solicitada por el Defensor Publico Agrario adscrito a la Defensa del Estado Bolívar en representación de la ciudadana Aleyka Anahir Marcano Ramos, donde se detallan en sus particulares que existe actividad agrícola en el Fundo denominado El Guayabo y que existe una cerca de reciente data, así como informe realizado por ingeniero adscrito a FONDAFA, donde se establece el tiempo de inicio y desarrollo de la actividad realizada en el fundo El Guayabo.

En los folios 40 al 45 riela justificativo de testigo, formado en el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de Abril de 2.008, en el cual puede leerse que los ciudadanos Julio Cesar Castro Hernández, Rosalindo Ortúñez, Justo Noel Lascano, Juana Amelys García Ydrogo y José Aureliano Mota, dijeron conocer a la ciudadana ALEYKA NAHIR MARCANO RAMOS, y que por ese conocimiento pueden dar fe de que desarrolla actividad agrícola en el Fundo El Guayabo, ubicado en el sector la Esperanza, carretera principal, parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde tiene una siembra de cambur de cinco hectáreas, la cual es su único sustento, que el ciudadano Roberto Vahlis ha perturbado levantando una cerca que impide realizar trabajos en el Fundo El Guayabo.

Los elementos probatorios incorporados a la querella presentada por el ciudadano Rhonald David Jaime Ramírez, en su condición de Defensor Agrario del Estado Bolívar a juicio de este sentenciador evidencian, salvo lo que resulte del debate probatorio, que el querellante ejerce la posesión de la extensión de terreno denominada fundo El Guayabo y que el ciudadano Roberto Vahlis ha venido realizando actos que perturban la posesión, particularmente erigiendo una cerca a lo largo del perímetro del fundo El Guayabo obstaculizando el paso hacia dicha heredad.

Reza el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil:

En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.

En el presente caso a juicio del sentenciador la parte accionante ha demostrado prima facie la ocurrencia de la perturbación así como su condición de poseedor en virtud de lo cual el amparo a la posesión resulta procedente. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admite la querella interdictal incoada por Rhonald David Jaime en su condición de Defensor Público Agrario del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana Alyka Anahir Marcano Ramos en contra del ciudadano Roberto Vahlis; en tal virtud decreta el amparo a la posesión que ejerce el querellante y dicta las siguientes medidas que aseguren el cumplimiento de su decreto:

1º Se ordena, a costa del querellado, el desmontaje de la cerca levantada a lo largo del perímetro del fundo El Guayabo.
2º Se ordena al querellado Roberto Vahlis abstenerse de continuar realizando actos de perturbación a la posesión que ejerce la ciudadana Alyka Anahir Marcano Ramos so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
3º se ordena proceder al cierre del falso que separa el fundo El Guayabo de los predios que pertenecen al demandado de autos.

Notifíquese la presente decisión al querellado Rafael Vahlis para lo cual se comisiona al Juzgado de Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en Pampartar.

Una vez que conste en autos la notificación aquí ordenada se procederá a la citación del querellado y una vez que conste en auto la citación, la causa quedará abierta a prueba por un lapso de diez días de despacho y en lo sucesivo la causa se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta y comisión.
El Juez


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/indira.
Sentencia : PJ0192008000314