REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2007-000015
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-000041

ANTECEDENTES

El día 1° de febrero de 2007 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo identificado así: Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: TRAIL BLAZER; Año: 2004; Uso: PARTICULAR; Placas: VBW29S; Serial del Motor: 34V328993; Serial de Carrocería: 8ZNDS13S34V328993; Color: ROJO; Tipo: SPORT-WAGON, a tales efectos se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente se hizo del conocimiento al demandante que debía consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000.000, oo) para que el tribunal pudiera acordar el depósito en su persona. Se ordenó oficiar lo conducente a cualquier Autoridad Civil y/o Militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que procediera a la detención administrativa del vehículo antes mencionado.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:
Reza el artículo 602:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

En la presente causa la parte demandante desistió de la acción y tal desistimiento fue homologado en fecha 26 de octubre de 2007 poniendo fin al procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente incidencia y suspende la medida de secuestro que recayó sobre un vehículo: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: TRAIL BLAZER; Año: 2004; Uso: PARTICULAR; Placas: VBW29S; Serial del Motor: 34V328993; Serial de Carrocería: 8ZNDS13S34V328993; Color: ROJO; Tipo: SPORT-WAGON.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000304.-