REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el desistimiento hecho por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA T., con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELGA NIELSEN DE SEGUIAS, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado en contra de HUMBERTO NEOMAR LUGO MAGIN, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el Tribunal, líbrese el oficio correspondiente. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de dieciocho (18) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de diez (10) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2008-000590
Resolución Nº PJ0192008000301
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