REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2007-000020
ANTECEDENTES
El día 22 de febrero de 2007 este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre un vehículo vendido con reserva de dominio al demandado.
El día 5 de marzo de 2007 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, llevó a cabo la práctica de la medida preventiva.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:
Reza el artículo 602:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida
podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
En la presente causa se produjo la sentencia definitiva el 08 de mayo de 2007. Actualmente se encuentra pendiente la ejecución forzosa de la sentencia. La parte accionada no formuló la oposición prevista en el artículo 602 ni promovió prueba alguna.
En vista que la medida preventiva se decretó sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio la cual prevé que la medida se decretará si la demanda tiene apariencias de ser fundada este sentenciador es del parecer que la sentencia que declaró con lugar la demanda constituye prueba plena del derecho reclamado por el demandante en virtud de lo cual la medida preventiva debe ser confirmada. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida de secuestro que recayó sobre un vehículo marca: FORD, modelo: KA, placas BBH-16P, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN158A28500, Serial de Motor: 5A28500 vendido con reserva de dominio al demandado Nelwin José Blanco Pérez decretada en el juicio por resolución de contrato interpuesto por Kenneth Mendoza Trías.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución Nº PJ0192008000291
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