REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000007
Por cuanto en fecha 21 de marzo del presente año se homologó el convenimiento de la demandada, expresado en la fecha en que el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito se trasladó al inmueble arrendado a practicar el secuestro decretado en fecha 23 de enero de 2.008 y por cuanto la homologación puso fin al juicio este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la medida de secuestro recaída sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y dos (2) locales ubicado en la Calle Los Caribes, sector La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el primero parte de la parcela de terreno, un galpón y un local con una superficie total de 853,8 M2 y alinderada la parcela de terreno así: Norte: terrenos propiedad que fue o es de Melquiades Núñez; Sur: Casa y solar de Marcelino León; Este: Su frente La Calle Los Caribes; y Oeste: Casa y solar de Narcisa Gómez y pertenece a la demandante ciudadana LILIA COA DE NUÑEZ según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 02, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1996 de fecha 22 de Noviembre de 1996 y el segundo constituido por parte del terreno y el otro local comercial con una superficie de 244,70 M2 y alinderada así: Norte: terrenos de propiedad Municipal en 35,62 metros; Sur: Terrenos propiedad de Nieves Clemencia Cornieles de Arratía con 37,22 metros; Este: Terrenos propiedad Municipal que lo separa de la calle perimetral con 7,80 metros; y Oeste: Casa y solar de Narcisa Gómez con 4,60 metros y pertenece a la demandante ciudadana LILIA COA DE NUÑEZ según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 18, Libro I, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1993 de fecha 23 de Septiembre de 1993.-


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).-

La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-


MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000267