JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23.04.2008 suscrita por la abogada NORA RINCÓN GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró con lugar la excepción de inadmisibilidad de falta de cualidad del actor, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, opuesta por la demandada, sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS CATIA, C.A., y, en consecuencia, exartículo 261 del derogado Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y no se le da entrada a la presente demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA contra la sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS, C.A., todos identificados en autos y revocó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 12.03.2008 exclusive, fecha en que se dejó constancia de la notificación de la parte demandada, hasta el día 21.04.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada y desde el día 21.04.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para que la parte demandada se diera por notificada hasta el día 28.05.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 11.05.2005, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH GUERRA M.
Quien suscribe Abog. Ruth Guerra Montañez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 12.03.2008, exclusive, hasta el día 21.04.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), lunes veinticuatro (24), miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28) y lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008, miércoles dos (02), miércoles nueve (09), viernes once (11) y lunes veintiuno (21) de abril de 2008. Y desde el día 21.04.2008, exclusive, hasta el día 28.05.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), miércoles treinta (30) de abril de 2008 y viernes dos (02), lunes cinco (05), miércoles siete (07), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26) y miércoles veintiocho (28) de mayo de 2008. Caracas, 30 de Mayo de 2008.
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ











JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23.04.2008 suscrita por la abogada NORA RINCÓN GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.05.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró con lugar la excepción de inadmisibilidad de falta de cualidad del actor, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, opuesta por la demandada, sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS CATIA, C.A., y, en consecuencia, exartículo 261 del derogado Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y no se le da entrada a la presente demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA contra la sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS, C.A., todos identificados en autos y revocó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por la abogada NORA RINCON GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintitrés (23) de abril de 2008, inclusive, y venció el veintiocho (28) de mayo de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró con lugar la excepción de inadmisibilidad de falta de cualidad del actor, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, opuesta por la demandada, sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS CATIA, C.A., y, en consecuencia, exartículo 261 del derogado Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y no se le da entrada a la presente demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA contra la sociedad mercantil CATEGORIA MOTORS, C.A., todos identificados en autos y revocó la sentencia apelada.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26.06.2006 (f. 149, p.2) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fechas 23.04.2008, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por la abogada NORA RINCÓN GIL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS TUBILO LOMBAO MORA, en fecha 23.04.2008, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles veintiocho (28) de Mayo de 2.008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ