REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (07 ) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
I
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2008 por el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ, mediante la cual solicitan se libre la compulsa para la citación de la defensora judicial, este Juzgado observa: Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 se suspendió el curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la citación mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos del codemandado VÍCTOR EDUARDO MENDOZA PIMENTEL, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2007 fueron consignadas separatas de los edictos, siendo que se efectuaron un total de dieciocho (18) publicaciones de los mismos.
El 10 de mayo de 2007 el Secretario dejo constancia de haber fijado el edicto a las puertas del Tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2007 compareció el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ y solicitó se designará defensor Ad-Litem al codemandado fallecido.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2007 se designó defensor Ad-Litem en la persona de la abogada MARIA CANCINO PRADO.
En fecha 15 de octubre de 2007 compareció el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ y solicitó al Tribunal se sirviera designar defensor Ad-Litem a la codemandada MAGALI MARIA DE LAS MERCEDES SEIJAS DE MENDOZA y a los herederos conocidos del codemandado fallecido quienes son los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO MENDOZA SEIJAS, MARIA CONSUELO MENDOZA SEIJAS, JUAN CARLOS MENDOZA SEIJAS Y ELIA ISABEL MENDOZA SEIJAS.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007 se dejó constancia que la defensora judicial designada en fecha 04 de octubre de 2007, abogada MARIA CANCINO PRADO, ejercerá de igual forma dicho cargo con respecto a los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO MENDOZA SEIJAS, MARIA CONSUELO MENDOZA SEIJAS, JUAN CARLOS MENDOZA SEIJAS Y ELIA ISABEL MENDOZA SEIJAS, y de la codemandada MAGALI MARIA DE LAS MERCEDES SEIJAS DE MENDOZA.
En fecha 02 de abril de 2008 el Alguacil Titular de este Juzgado JAVIER ROJAS MORALES dejo constancia de haber notificado a la defensora Judicial MARIA CANCINO PRADO.
En fecha 09 de abril de 2008 compareció la abogada MARIA CANCINO PRADO Y aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008 compareció el abogado ANIBAL J. MONTENEGRO DÍAZ y solicitó la citación de la defensora Ad-Litem.
II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado dieciocho (18) publicaciones.
Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 142 al 156 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 142 al 156 ambos inclusive y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha (07) mayo de 2008 siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 20.407
EBG/JOG/Luis M.-
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