REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de mayo de 2.008
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: REYNA CARLOS GUSTAVO, abogado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 11.742.294, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.907.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2007, por el abogado REYNA CARLOS GUSTAVO plenamente identificada, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización para actuar como Corredor Publico en mercados de valores,. En fecha 29 de enero de 2008, el abogado REYNA CARLOS GUSTAVO, consignó copia de la cédula de identidad, certificación de la nota obtenida en el examen de Corredor de Títulos de Valores emitida por la comisión Nacional de Valores.-
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud de Corredor Publico, asimismo se ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, igualmente se fijó el monto de la Fianza en la suma de doce bolívares fuertes (Bs.F. 12,00), en esa misma fecha se libró oficio respectivo.-
En diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, presentada por el ciudadano REYNA CARLOS GUSTAVO, solicitó se sirva corregir los errores señalados en la misma.-
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal subsanó el error ante señalado, librando nuevo oficio, asimismo dejando sin efecto el oficio librado en fecha 30 de enero de 2008, bajo el Nro. 160-08, manteniendo su fuerza y vigor del auto-supra.-
En diligencia de fecha 28 de abril de 2008, suscrita por el abogado REYNA CARLOS GUSTAVO, identificado en autos, consignó Comunicación emitida por la Cámara de Comercio del Distrito Capital recibo de deposito bancario, ordenándose que se constituyera depósito en fianza por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), e igualmente consignó la comunicación emitida por la Cámara de Comercio, Industrial y Servicios de Caracas, a fin de que la misma fuese agregada a los autos.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 14 de abril de 2008, mediante manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que el solicitante ciudadano REYNA CARLOS GUSTAVO, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente al solicitante ciudadano REYNA CARLOS GUSTAVO, abogado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 11.742.294, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.907, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) Años 198 de La independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-6787
EBG*JOG*Gustavo.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO
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