REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana POMPEYA RAMONA GARCIA DE YANEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.550.387, solo en lo que respecta a su esposo JORGE RAFAEL YANEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-944.558, y a sus hijos mayores ciudadanos GAUDY ZENAIDA YANEZ GARCIA, MARISOL YANEZ GARCIA, JOSE MIGUEL YANEZ GARCIA, YOLIMAR YANEZ GARCIA y ELVIA ROSSI YANEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.735.699, V-12.069.086, V-13.871.236, V-14.519.083 y V-17.857.998, respectivamente, para lo cual es Competente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal). Y en lo que respecta a la hija menor de nombre ALIXANDRA BRIGGI TERAN GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.034.601, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para seguir conociendo la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia declina la competencia en la presente solicitud, a un Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción de esta misma Circunscripción, y ordena remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
N° S-6881
EFG/JOG/Ana*.