REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: Nº 2008-15215
SOLICITANTE: MIRNA BLACINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.201.448, debidamente asistido por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.795.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MIRNA BLACINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-6.201.448, debidamente asistido por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.795, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante la primera autoridad civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. El error señalado consiste en que en la referida acta de matrimonio se menciona que la solicitante nació en fecha 02 de marzo de 1962, siendo lo correcto indicar que dicha ciudadana nació en fecha 03 de febrero de 1962 y a los efectos probatorios se consignaron con la solicitud, los siguientes recaudos: acta de matrimonio a rectificar, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana MIRNA BLACINA RODRIGUEZ y partida de nacimiento de la misma.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de actas de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la primera autoridad civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal de dicha entidad, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 91, del año 2007 de los libros de matrimonios, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ nació el día 02 de marzo de 1962”, en su lugar diga y se lea: “ nació el día 03 de febrero de 1962”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP:2008-15215
HAS/hvc/yroid
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