REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008) 197 y 148º.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra PROCESADORA DE ALIMENTOS BARI C.A y BEGOÑA ONAINDIA VILLEGAS, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 084983, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (149,86 M2); consta de: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina y un(1) balcon y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con pasillo de la respectiva planta y en parte co pared divisoria del apartamento 3; ESTE: En parte con fachada este del edificio y en parte con el pasillo y escalera de la planta y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9905% sobre las cosas comunes tal como se evidencia en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 03 de Noviembre de 1977, bajo el N° 28 Folio 137, Tomo 7, Protocolo Primero, le pertenece a la ciudadana BEGOÑA ONAINDIA VILLEGAS, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de oro , del Estado Aragua , el 29 de agosto de 2006, bajo el N° 41, Folios 341 al 346, Tomo 31, Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YAMILE RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EXP. Nº: 084983.-
ACdeM/YR/carmen.-