REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de mayo de 2008.
198º y 149
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE NEGRON REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.391, asistido por el abogado en ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146, actuando en su carácter de socio accionista de la sociedad mercantil “VIAJES Y TURISMO BRUJAS S.A” mediante la cual demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano CAMILO ALVAREZ FERREIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.145.255, en su condición de Director y Administrador de la referida sociedad mercantil, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano CAMILO ALVAREZ FERREIRO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponde a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas a despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites de procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena
abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA.-


NORKA COBIS RAMIREZ.-

Exp. No. 45564