REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de del año 2008.-
198º y 149º

Admitida como ha sido la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana DHILEYDA CORAGGIO TRIAS contra los ciudadanos MARIO ERNESTO GARCIA CALA y DIEGO ARTURO GARCIA CALA, en la que se solicita sea decretada medida de secuestro, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causales de secuestro, entre otras: la falta de pago de pensiones de arrendamiento, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del tribunal), considera que por cuanto se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: “ Una casa destinada a comercio, distinguida con el nombre de quinta “EMA”, No. 12, ubicada en la Calle Deybre, de la Urbanización Deybre, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Asimismo si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos de los meses correspondientes a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Se designa como depositaria judicial del inmueble a la ciudadana DHILEYDA CORAGGIO TRIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.747.329, parte actora, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7°

primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se faculta al Tribunal que ha de practicar la medida, para que designe depositario y perito y tomarles el juramento de ley, en el caso de que se encontrase bienes muebles dentro del inmueble Líbrese Despacho y Oficio.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA



Exp. N° 45.133