REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciseis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004263
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así mismo vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2008 suscrita por la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se “fije un régimen de convivencia familiar provisional para los días 24 y 25 de Mayo de 2008 al adolescente y niña SE OMITEN DATOS. Asimismo, para el día 11 de Junio de 2008, fecha del cumpleaños del adolescente SE OMITEN DATOS a pasar con su madre, ciudadana Giuseppina Minerva Carrer Vera, ese día…” . En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto por la ciudadana Fiscal, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, se acuerda que:
UNICO: La ciudadana GIUSEPPINA MINERVA CARRER VERA, podrá sacar de paseo a sus hijos, el adolescente y niña SE OMITEN DATOS, el día Sábado 24/05/2008, a tal efecto los buscará en la residencia paterna ese mismo día a las 9:00 a.m. y los regresará el domingo 25/05/2008 a las 06:00 p.m.. El 11 de Junio, de 2008 como es un día en que el adolescente tiene actividades escolares, podrá buscarlo a las 3 p.m. y regresarlo al hogar paterno a las 7 p.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV.
Asunto N° AP51-V-2008-004263
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Provisional)