REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007875
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NATHALIS SOFIA GRIMAN, en su carácter de DefensorA N° 077, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos LUÍS ANTONIO CALDEA LAREZ y MARIA TRINIDAD CONTRERAS CONTRERAS, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.647.686 y Nº V-17.523.512, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-007875
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.