REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006459
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro AP51-S-2008-006459, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MARÍA FRANCIA PAREDES MONCADA y JESUS ALBERTO MONASTERIOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.342.250 y V-13.066.418, respectivamente, en su condición de progenitores de los Niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad y cinco (05) meses de nacido, respectivamente; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de los Niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante el ciudadano JHEISSON CARTA DURÁN, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 222, adscrito a la Defensoría N° 03 de la Fundación Acción Social del la Alcaldía de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Richard.-
AP51-S-2008-006459