REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.954.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.211, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la niña (...) de (...) años de edad; esta Juez Unipersonal IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error material de asentar el estado civil del padre de la up-supra como: “…soltero…”, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: “…casado…”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque el verdadero estado civil del progenitor de la misma.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores de la niña mencionada en autos; expedida por el Registro Civil del Municipio MARIO BRICEÑO IRAGORY del Estado Aragua, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
ASUNTO: AP51-V-2007-018902
MFL/IR/jlmg.-